Recordamos que, según lo establecido en el artículo 16 de la resolución general (AFIP) 4003-E, hasta el día de hoy, 30 de junio, se deberá realizar la presentación de la declaración jurada patrimonial informativa del período fiscal 2024.
Destacamos que, de acuerdo a los dispuesto por la resolución general (ARCA) 5683, la misma deberá ser efectuada por aquellos sujetos con ingresos, durante el periodo fiscal 2024, iguales o superiores a $150.000.000 y que no estén adheridos al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
¿En qué consiste la declaración jurada?
La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio y que no debe arrojar saldo a pagar.
Cuando existe la obligación de realizar la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto.
En la declaración jurada se deberá informar el listado de bienes que componen el patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando los conceptos que se solicitan para cada caso.
¿Quiénes deben realizar la presentación de la declaración jurada?
Deberán presentar la declaración jurada si en el período fiscal 2024 se obtuvieron ingresos o rentas iguales o superiores a $150.000.000 por las siguientes actividades:
• Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación
• Trabajo en relación de dependencia
• Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto
• Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos
• Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional
• Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
• Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
Este monto se ajustará anualmente a partir del período fiscal 2025, utilizando el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC en octubre del año anterior al del ajuste.