Novedades Impositivas y Laborales

 

Impuestos internos: actualización de los valores de automóviles embarcaciones y aeronaves

 

La AFIP actualizó los valores correspondientes para la aplicación del impuesto sobre los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deporte y aeronaves. Recordamos que dicha actualización, se realiza en base al índice RIPTE y los nuevos valores tendrán vigencia entre los meses de septiembre y noviembre de 2023, ambos inclusive.

 

Producto o concepto gravado Tasas vigentes desde el 1/9/2023 al 30/11/2023
Nominales Efectivas
* Vehículos, chasis con motor y motores [art. 38, incs. a), b) y d), ley] (2)
 – Precio de venta hasta $ 7.345.883,65 (1) [art. 38, incs. a), b) y d), ley]: exentos
 – Precio de venta superior a $ 7.345.883,65 e inferior a $ 13.561.631,35 (1) [art. 38, incs. a), b) y d), ley]: 20% 25%
 – Precio de venta igual o superior a $ 13.561.631,35 [art. 38, incs. a), b) y d), ley](1) 35% 53,85%
* Motocicletas [art. 38, inc. c) ley]:
 – Precio de venta hasta $ 2.844.624,01 (1) [art. 38, inc. c)] exentos
 – Precio de venta superior $ 2.844.624,01 e inferior a $ 3.646.953,86 (1) [art. 38, inc. c)] 20% 25%
 – Precio de venta igual o superior a $ 3.646.953,86 [art. 38, inc. c)] (1) 30% 42,86%
* Embarcaciones, motores fuera de borda [art. 38, inc. e), ley]:
 – Precio de venta hasta $ 8.093.629,36(1) [art. 38, inc. e)] Exentos
 – Precio de venta superior a $ 8.093.629,36(41) [art. 38, inc. e)] 20% 25%
* Aeronaves [art. 38, inc. f), ley](1)  20% 25%

 

NOTAS:

(1) La AFIP actualizará estos importes en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Fuente: L. impuestos internos, art. 39, último párr. y valores web biblioteca AFIP

VEHÍCULOS, CHASIS CON MOTOR Y MOTORES, MOTOS, EMBARCACIONES. INCREMENTO DE LOS MONTOS MÍNIMOS DE OPERACIONES EXCLUIDAS

Situación aplicable desde el 1/9/2023 al 30/11/2023, ambos inclusive.

Incs. a), b) y d) del art. 38:

A través de la L. 27541 (BO: 23/12/2019), y a los efectos de la aplicación del gravamen, respecto de los bienes comprendidos en los incs. a), b) y d) del art. 38, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 7.345.883,65 estarán exentas del gravamen. Para el caso en el que el precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $ 7.345.883,65 e inferior a $ 13.561.631,35, deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del veinte por ciento (20%). Cuando dicho precio de venta sea igual o superior a $ 13.561.631,35, deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta y cinco por ciento (35%).

Inc. c) del art. 38:

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del art. 38, la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a $ 2.844.624,01. Para el caso en el que el precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $ 2.844.624,01 e inferior a $ 3.646.953,86, deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del veinte por ciento (20%) y del treinta por ciento (30%), cuando su precio de venta sea igual o superior a $ 3.646.953,86.

Inc. e) del art. 38:

Para el caso del inciso e) del art. 38 la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a $ 8.093.629,36. Cuando su precio de venta sea igual o superior a $ 8.093.629,36, deberán tributar el impuesto que resulte de la aplicación de la tasa del veinte por ciento (20%).

Inc. f) del art. 38:

No se aplica monto exento para el inciso f). Para el caso de los bienes comprendidos en el inciso f) deberán tributar el impuesto que resulte de la aplicación de la tasa del veinte por ciento (20%).

(2) Por medio de la RG (AFIP) 4257 -BO: 1/6/2018-, modif. por la RG (AFIP) 4735 -BO: 5/6/2020-, se establece que con relación a la actualización prevista en el art. 39 de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la L. 24674, los montos actualizados se calcularán sobre la base de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.