Se suspende, hasta el 30 de junio de 2027, el impuesto interno aplicable a las operaciones que involucran automotores, motos, chasis con motor y motores; y embarcaciones y motores fuera de borda, sujetos a una alícuota del 20%. Asimismo, se reduce, hasta la mencionada fecha, al 18% aplicable a los vehículos automotores y motos, y al 15% aplicable a motociclos y velocípedos con motor.