El Poder Ejecutivo, a través del decreto 28/2023, establece que a partir del 13 de diciembre el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (inciso c, apartado 2 del artículo 10 de la ley 22.415) y la exportación de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), incluidos los supuestos de prefinanciación y post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse un 80% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).
Respecto al 20% restante el exportador deberá concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera, y vendidos con liquidación en moneda local.
Asimismo, se dispone que los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur efectúen el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles una alícuota del derecho de exportación respectivo, considerando el contravalor excepcional mencionado en los párrafos anteriores.