Novedades Impositivas y Laborales

 

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN: PUNTOS CLAVES DEL NUEVO PLAN DE CANCELACIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

 

A través de la Resolución 50/2025 publicada el día de hoy en el Boletín Oficial, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) implementó un nuevo plan especial y excepcional de regularización de multas dirigido a empresas del sector, con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones derivadas de infracciones a la Ley 22.250.

En tal sentido, la norma establece a partir del 1° de agosto de 2025, la implementación de dicho plan especial y excepcional de pago en hasta 48 cuotas, destinado a la regularización de multas impuestas en el marco de Actas de Inspección o de Infracción labradas hasta el 31 de julio de 2026.

Asimismo, podrán acogerse al presente plan aquellas multas que cuenten con Resolución Administrativa dictada, independientemente del estado procesal en que se encuentren, ya sea en sede administrativa, en etapa prejudicial, judicial hasta la emisión de sentencia, o en caso de existir un acuerdo de pago previamente suscripto, aun cuando dicho acuerdo hubiere caducado.

El plazo para adherir a este régimen de facilidades finalizará el 31 de julio de 2027, fecha en la cual vencerá la posibilidad de ingreso al mismo.

Condiciones del Plan de Pago

• El pago anticipado mínimo requerido será del 5 % del valor de la multa, en hasta dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

 

• Si la adhesión se formaliza dentro de los 90 días hábiles desde la notificación de la sanción, la financiación tendrá un interés del 2 % mensual bajo el sistema francés.

 

• En caso de solicitarse fuera de ese plazo, se aplicará una tasa activa del Banco Nación hasta la fecha del acuerdo, y luego el mismo interés del 2 % mensual.

 

• Alternativamente, dentro de los mismos 90 días hábiles, las multas podrán cancelarse sin intereses en un solo pago o hasta 12 cuotas documentadas con cheques.

 

• Se fija una cuota mínima mensual de $200.000 para personas humanas y $400.000 para personas jurídicas, montos que serán actualizados semestralmente conforme al índice de precios de la construcción.

La norma entra en vigencia a partir del 2 de julio de 2025 y derogada la Resolución (IERIC) 47/2024 la cual establecía un plan de cancelación de multas impuestas por actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de julio de 2024.

Nuevo certificado digital del empleador

Por otra parte, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción mediante la Resolución 49/2025 actualiza el formato del Certificado del Empleador, implementándolo en un código único de verificación (token) con el fin de validar su autenticidad y vigencia a través del sitio web del Instituto.

Los empleadores podrán autogestionar su certificado a través del sistema informático del IERIC.

Finalmente, establece que aquellos empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de dicha Resolución (1 de julio de 2025) tuvieran en su poder el Certificado del Empleador correspondiente al período 2025 emitido en formato papel deberán proceder a emitir el nuevo Certificado del Empleador digital ingresando al sistema informático con su usuario y clave.