Novedades Impositivas y Laborales

 

IVA: FLEXIBILIZAN EL RÉGIMEN DE EXCLUSIÓN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES

 

Mediante la resolución general 5774, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero templó los requisitos para la obtención del certificado de exclusión de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.

La medida, según se desprende de los considerandos de la norma, apunta a ‘razones de administración tributaria y complementando las medidas de alivio impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional’, buscando flexibilizar la obtención del certificado ante determinadas situaciones.

El cambio central: exclusión del requisito de la ‘relación de deuda’

El artículo 1° de la resolución general 5774 sustituye el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2226 e introduce una excepción clave al procedimiento de disconformidad (el recurso administrativo que interpone el contribuyente cuando su solicitud de exclusión es rechazada).

La norma establece que, para un grupo específico de contribuyentes, el juez administrativo competente podrá resolver el recurso de disconformidad sin considerar el requisito del inciso h) del artículo 4° de la resolución general (AFIP) 2226.

Este requisito, cuyo incumplimiento es una causal habitual de rechazo, exige al contribuyente mantener una ‘relación coherente entre los débitos y créditos fiscales que se declaran en cada período’, es decir, evitar la existencia de un saldo técnico a favor del fisco de manera recurrente, salvo las excepciones que prevé la propia norma.

¿Quiénes se benefician con esta flexibilización?

La exclusión de este requisito aplica exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

• Que realicen operaciones alcanzadas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional;

 

• y/o que sus operaciones estén gravadas con alícuota reducida en el impuesto al valor agregado; y

 

• siempre que estos sujetos no dispongan de un régimen de devolución de saldos técnicos del gravamen que se encuentre operativo a la fecha del recurso.

La normativa busca ayudar a aquellos sujetos que, por la naturaleza de su actividad y las exenciones, subsidios o alícuotas diferenciales aplicadas, son proclives a generar y acumular saldos a favor técnico de IVA.

Al permitirles omitir el cumplimiento del requisito del inciso h) del artículo 4° de la resolución general (AFIP) 2226 durante el trámite de disconformidad, se simplifica el proceso y se agiliza la obtención del certificado.

Vigencia y aplicación

La resolución general 5774 entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta de aplicación inclusive para las disconformidades que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha.