Se fija en $27.200 millones el límite máximo anual para la devolución de los
créditos fiscales del primer párrafo o técnicos, originados en inversiones en
bienes -excepto automóviles- y locaciones de obras y/o servicios aplicables a
los sujetos que prestan servicios públicos y reciben subsidios; y en consecuencia ven reducidos el importe de las tarifas que perciben.
El cupo alcanza a saldos acumulados originados en créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se haya generado durante 2025 y también a períodos anteriores que cumplan las condiciones para su recupero y que no hubieran sido alcanzados por los cupos anuales previamente establecidos.