La AFIP, por medio de la resolución general 5513, extiende de manera excepcional al día 31 de mayo el vencimiento para el ingreso de las percepciones del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, el importe correspondiente al impuesto propio devengado y del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) que vencían originariamente en el día de ayer, 27 de mayo.
La extensión del plazo obedece al objetivo de la AFIP de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables.
¿Cómo queda el nuevo cronograma de vencimientos?
• Impuestos sobre los créditos y débitos
La obligación de ingreso de las sumas percibidas en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 al 22 de mayo, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento operaba el 27 de mayo, podrá cumplirse hasta el 31 de mayo, inclusive.
• Impuesto PAIS
La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) practicadas entre los días 16 al 22 de mayo, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento operaba el 27 de mayo, podrá cumplirse hasta el 31 de mayo, inclusive.