Novedades Impositivas y Laborales

 

LA CNV REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE INOCENCIA FISCAL

 

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1108/2026, que introduce modificaciones a las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de adaptar la regulación del mercado de capitales al nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, previsto en el Decreto 93/2026 y en la RG 5820/2026 de ARCA.

La medida crea una nueva Sección VI del Título XI de las Normas, incorporando condiciones para el ingreso de fondos y activos al sistema financiero formal por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas que adhieran al régimen simplificado.

Objetivo de la reforma

La entidad busca armonizar su normativa con los estándares de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas, en línea con recomendaciones del GAFI, y con la reglamentación fiscal recientemente aprobada.

Al mismo tiempo, se establecen pautas claras para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), agentes colocadores de FCI y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en su intervención en operaciones originadas por contribuyentes adheridos al régimen simplificado.

Principales puntos de la RG 1108/2026

1. Definiciones incorporadas al Título I

Se agregan definiciones clave, entre ellas:

• Ley de Régimen Penal Tributario (Ley 27.799).

• Ley de Prevención de la Evasión Fiscal (Ley 25.345).

Estas definiciones se aplican de manera transversal en toda la normativa.

2. Nueva Sección VI del Título XI: operaciones alcanzadas

La reglamentación establece un régimen específico para el ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero formal por parte de clientes adheridos al Régimen de DDJJ Simplificada.

Depósitos en efectivo

Quedan exceptuados de las limitaciones de monto del artículo 3° de la Sección II del Título XI, siempre que:

• el depósito se realice en cuentas bancarias de sujetos obligados regulados por CNV,

• el cliente cumpla con los requisitos del artículo 17.

Transferencias permitidas

Los Sujetos (ALyC, FCI, PSAV) podrán recibir:

• Depósitos en efectivo.

• Transferencia de valores negociables entre subcuentas comitentes del cliente.

• Transferencia de activos virtuales desde cuentas del cliente en PSAV inscriptos.

Restricción clave

Las cuentas de origen no pueden estar abiertas en jurisdicciones no cooperantes según Decreto 862/2019 ni en jurisdicciones de alto riesgo según el GAFI.

3. Requisitos que deben cumplir los contribuyentes (Art. 17)

Para operar bajo este régimen, el cliente debe:

• Estar formalmente adherido al Régimen de DDJJ Simplificada.

• Poseer cuenta comitente o bancaria en la entidad donde operará.

• Tener cuenta comitente en el ALyC (si transfiere valores negociables).

• Tener cuenta abierta en el PSAV inscripto en CNV (si transfiere activos virtuales).

Además, en todas las operaciones deberán cumplirse las normas de la UIF y de la CNV relativas a:

• prevención de lavado (PLAFTFP),

• suscripción de cuotapartes de FCI,

• segregación de cuentas propias y de terceros.

Vigencia

La resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación.