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LEY BASES: CONFIRMAN EL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SILENCIO POSITIVO

 

Mediante la decisión administrativa 836/24, el Gobierno confirmó el cronograma de aplicación del \»silencio positivo\» incluido en la Ley Bases.

A partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.

A partir del 1º de diciembre de 2024 los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.

Recordamos que el artículo 31 de la Ley de Bases sustituyó el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, introduciendo modificaciones sustanciales a su redacción original.

Asimismo, mediante el Decreto N° 695/24, se reglamentaron ciertos aspectos de la mencionada Ley N° 27.742, entre ellos las reformas introducidas en relación con la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración y por el artículo 2° del referido decreto se encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación, dentro del plazo de (15) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, del cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en la Administración Pública centralizada y descentralizada.

Que una vez identificados los trámites a los que será de aplicación el silencio con sentido positivo, se deberán modificar los mismos en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o aquella que utilice la repartición correspondiente a tales efectos, con el fin de incluir una leyenda que ponga en conocimiento del particular la aplicación del referido silencio con sentido positivo.

Por ello, atención a la tarea encomendada por el Decreto N° 695/24, y en miras a velar por la correcta aplicación del silencio con sentido positivo en los procedimientos a través de los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, se estableció el correspondiente cronograma de implementación.

¿Qué es el silencio positivo de la Administración Pública?

La ley 27742, a través del artículo 31, incorporó como inciso b) del artículo 10 de la ley de Procedimientos Administrativos – L.19.549- la aplicación del silencio con sentido positivo para las autorizaciones administrativas y se establecieron materias excluidas de la aplicación del mismo, estableciéndose asimismo la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.

El nuevo inciso b) establece que cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.

Luego, el inciso aclara que no será de aplicación en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, excepto cuando la norma específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio. Y que la reglamentación podrá determinar otros supuestos específicos en los cuales no sea de aplicación este inciso. Y finaliza diciendo que configurado el silencio en sentido positivo, el interesado podrá exigir la inscripción registral, emisión de certificado o autorización correspondiente en sede administrativa. Las disposiciones previstas en el inciso b) de este artículo comenzarán a regir una vez aprobada la reglamentación correspondiente.

Asimismo, la Reglamentación de la Ley de Bases incorpora como artículo 65 bis del Reglamento de Procedimientos Administrativos la previsión que -a los efectos de la aplicación del inciso b) del artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos- se entenderá por autorización administrativa al acto mediante el cual la administración habilita el ejercicio de un derecho preexistente del administrado una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para su dictado.

Los procedimientos administrativos para la obtención de una autorización reglada deberán tramitar íntegramente en formato digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) – incorporado como artículo 65 ter-. En las plataformas se indicarán las condiciones necesarias para obtener la autorización, la aplicación del silencio con efecto positivo y el plazo para que el mismo se tenga por configurado.

Cumplido el plazo previsto de 60 días, se configurará el silencio con sentido positivo (artículo 65 quáter). El interesado podrá tramitar la inscripción registral, emisión del certificado o autorización correspondiente, la que será otorgada en un plazo no mayor a quince (15) días. Y se aclara (artículo 32) que el silencio con sentido positivo en los términos del inciso b) del artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos no resultará aplicable a los supuestos específicos que determine el Poder Ejecutivo Nacional, previa solicitud de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con informe fundado de las áreas competentes (artículo 65 quinqués).