Mediante el decreto 1057/2024, el Poder Ejecutivo regularizó la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (L. 27.742), en su Título VI: Energía, respecto de las transformaciones a las Leyes de Hidrocarburos (L. 17319), Gas Natural (L. 24076) y legislación ambiental uniforme en materia hidrocarburífera (L. 27.007).
Tales reformas tienen como propósito brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones hidrocarburífera, la creación de puestos de trabajo de calidad y la multiplicación de las exportaciones. La norma contempla los mecanismos necesarios para su implementación.
¿Qué artículos de la Ley Bases (L. 27742) fueron reglados?
• Artículos 101 a 152 (capítulo I) del TÍTULO VI – Energía. Modificaciones a la ley 17319 (Ley de Hidrocarburos)
Se establecieron cambios referidos a la comercialización nacional e internacional de hidrocarburos y sus derivados, con reducción de intervención estatal y se determinan pautas y objetivos de la política energética, como ser;
a) el libre mercado;
b) el incentivo de la competencia a través de la máxima participación de actores en la cadena de producción y en los distintos sectores que componen la oferta;
c) el alineamiento de los precios internos a los resultantes de los productos y/o servicios finales de las actividades objeto de transacciones internacionales, considerando las condiciones para la seguridad de suministro, teniendo como referencia las respectivas paridades de importación y de exportación, con el objetivo de reducir y/o eliminar los factores que causan distorsiones para alcanzar dicho alineamiento;
d) la asignación eficiente de los recursos;
e) el incentivo a la celebración de contratos de largo plazo, la competitividad, la productividad y la integración al comercio mundial; y
f) la seguridad del suministro presente y futuro de hidrocarburos de la Argentina.
Se fijaron cuestiones sobre permisos, concesiones y habilitaciones que deberán constituir un domicilio en el país y acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económico-financiera, los estándares de patrimonio neto mínimos y la capacidad técnica adecuada.
(ANEXO I)
• Artículos 153 a 158 (capítulo II), Gas Natural (L. 24076)
Se introdujo una reglamentación sobre exportación e importación de Gas Natural Licuado (GNL), y el almacenamiento subterráneo de gas natural en yacimientos. También aspectos sobre Transporte y/o Distribución.
Se indicó que las exportaciones no objetadas no podrán ser interrumpidas durante el período que corresponda, asegurando estabilidad y previsibilidad para los acuerdos comerciales internacionales, especialmente en lo referido al GNL.
(ANEXO II)
• Artículo 163 de la Ley de Bases (capítulo VI) – Legislación ambiental uniforme en materia hidrocarburífera (L. 27.007).
Se identificará la normativa y aspectos medioambientales. A fin de elaborar un proyecto de legislación uniforme y armónica en materia medioambiental, la Secretaría de Energía reconocerá la normativa aplicable y los aspectos medioambientales a tener en cuenta para asegurar el desarrollo de la actividad hidrocarburífera en el marco de un adecuado cuidado del ambiente y establecerá un procedimiento para coordinar el trabajo conjunto y los sistemas informativos con las provincias y con la CABA.
(ANEXO III)