En el Boletín Oficial de hoy se publica el texto de la ley 27737 el cual introduce modificaciones dentro de la denominada “Ley de alquileres”.
Recordamos que la misma había sido aprobada el pasado 11 de octubre por parte de la Cámara de Diputados, luego de que el proyecto haya retornado desde la Cámara de Senadores con modificaciones al proyecto original que contaba con media sanción.
Entre las principales modificaciones se destaca que los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.
Al respecto, los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial -CVS-, publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER-.
Además, la publicidad que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional.
Incentivos fiscales
Respecto al régimen simplificado del monotributo, se dispone que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.
En cuanto al impuesto sobre los bienes personales, la ley establece que estarán exentos del mismo los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto.
Por otra parte, en relación al impuesto a los débitos y créditos bancarios, estarán exentos del mismo los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.
Por último, en lo que respecta al impuesto a las ganancias, se admite la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.