Por medio de la Resolución General 5611/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, se deroga el régimen de información previsto en la Resolución General N° 3.363 y su modificatoria, en tanto obliga a aquellos contribuyentes que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a presentar cierta documentación adicional, así como observar determinadas condiciones establecidas en dicha resolución general.
Asimismo, se incorpora en la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, la obligación de que sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros brinden cierta información complementaria, en oportunidad de la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor.
El objetivo de esta medida es la simplificación normativa y la disminución de la carga administrativa de los contribuyentes y responsables.
Qué dice la RG 5611/2024
La norma establece que los contribuyentes y responsables que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias, deberán presentar la siguiente documentación:
a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los artículos 2° y 3°.
b) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”.
Y adicionalmente:
-Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
-Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad -en su caso- y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
A los efectos de la determinación de la materia imponible del impuesto a las ganancias, los contribuyentes mencionados deberán partir de la información que surja de los estados contables previstos en el presente inciso.
Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto de sus estados financieros individuales.
Los contribuyentes que se encuentren debidamente categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones y que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, podrán optar -en sustitución de la presentación de los elementos previstos en el presente inciso- por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de ARCA.