Novedades Impositivas y Laborales

 

MORATORIA: ÚLTIMOS DÍAS PARA ADHERIR CON LA CONDONACIÓN DEL 60% DE LOS INTERESES

 

Los sujetos que adhieran hasta el 14 de septiembre al \»Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social”, dispuesto por la ley 27743 y reglamentado por la resolución general (AFIP) 5525, podrán acceder al beneficio de condonación del 60% de los intereses correspondientes.

¿Cuál es el cronograma de beneficios de acuerdo a la fecha de adhesión?

El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha en que se produzca la adhesión:

Pago al contado o mediante los planes de facilidades de hasta 3 cuotas, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la ley 27743:

• 70% de condonación adhiriendo hasta el 15 de agosto de 2024.

• 60% de condonación adhiriendo entre el 16 de agosto y el 14 de septiembre de 2024.

• 50% de condonación adhiriendo entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2024.

Planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 6 de la ley 27743:

• 40% de condonación adhiriendo hasta el 14 de octubre de 2024.

• 20% de condonación adhiriendo entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre de 2024.

Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:

• 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original

Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:

• 100% de condonación

¿Qué deudas pueden incluirse en la moratoria?

Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.

Quedan alcanzadas:

• Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

• Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.

• Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.

• Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

• Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.

• Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la ley 27743, de Medidas Fiscales, paliativas y relevantes. Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

Asimismo, quedan excluidas las siguientes obligaciones:

• Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales. Las deudas por cuotas destinadas a las ART.

• Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.

• Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.

• Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

• Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.

• Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

• Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.

• Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales 5391, 5424 y 5453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.

• Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.