Por medio del Decreto 773/2024 (BO: 30/8/2024), se brindan precisiones adicionales respecto de las medidas oportunamente instauradas por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes -tanto sobre el Régimen de Regularización de Activos como sobre el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)-, y su Decreto reglamentario, N° 608/2024.
Régimen de regularización de activos
-Base imponible (art. 27 Ley 27743)
Respecto de la determinación del “Impuesto Especial de Regularización” sobre los Inmuebles ubicados fuera y dentro de Argentina, se precisa que los bienes inmuebles comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras al 31 de diciembre de 2023.
– Determinación del impuesto a ingresar (art. 28 Ley 27743)
Se entiende como parientes a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, en el período fiscal 2023.
-Liberación de toda acción civil y por delitos y eximición del pago de los impuestos (art. 34 Ley 27743)
Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendrán los beneficios que refieren a los bienes regularizados mediante el presente régimen, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
Además, se consideran comprendidas dentro de las liberaciones las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
No se encuentran alcanzados por la liberación a la que se refiere el párrafo precedente el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP.