Recordamos que diversas medidas económicas difirieron al mes de marzo de 2024 los pagos de algunas obligaciones impositivas y de la seguridad social para determinados contribuyentes. a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos septiembre a diciembre 2023. b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales setiembre a diciembre 2023. c) Monotributo de los contribuyentes comprendidos en las categorías A, B, C y D, por los períodos fiscales setiembre a diciembre 2023.