La Ley 27798, publicada hoy en el Boletín Oficial, y promulgada por Decreto 932/2025, establece a lo largo de sus 77 artículos, el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para para el ejercicio fiscal del año en curso.
Esta ley establece las previsiones de recursos y los límites de gastos que el Estado llevará a cabo, proyectando para el cierre de su ejercicio una ejecución con un resultado financiero equilibrado o superavitario como norma de gestión.
Recordemos que Milei, al no tener un presupuesto propio aprobado para 2024 ni 2025, gobernó prorrogando por decreto el presupuesto del año 2023 (el último aprobado durante la gestión anterior).
El mismo contempla, entre otras cuestiones:
• Exenciones para las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y se exime a dichos productos del IVA que grava la importación para consumo
• Se exime de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, a las importaciones de gasoil y diésel oil y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2026
• Se fijan cupos fiscales para ciertos regímenes:
– Establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica
– Innovación tecnológica
– Biotecnología Moderna y la Nanotecnología
– Economía del Conocimiento
– Régimen de devolución del saldo a favor técnico de IVA por la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital
Ley de Inocencia Fiscal
Por su parte la Ley 27799, promulgada por Decreto 933/2025 en el BO de hoy, aprueba la que fue conocida mediáticamente como “Ley de Inocencia Fiscal”, la cual contiene importantes modificaciones, actualiza los montos y procedimientos del régimen penal tributario y sancionatorio fiscal, e implanta el régimen simplificado para personas físicas, con la siguiente distribución:
TÍTULO I – Régimen Penal Tributario (arts. 1 a 14)
TÍTULO II – Procedimiento (arts. 15 a 42)
Capítulo I – Reformas a la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
Capítulo II – Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación y a otras disposiciones
Capítulo III – Régimen de Declaración Jurada Simplificada
TÍTULO III – Disposiciones finales (arts. 43 a 46)
Si bien ambas normas ya se encuentran vigentes, resta conocer la reglamentación por parte de ARCA y demás organismos oficiales.