Novedades Impositivas y Laborales

 

Profesiones liberales y oficios: se incrementa a partir de octubre el monto no sujeto a retención del impuesto a las ganancias

 

Por medio de la resolución general 5423, publicada en el Boletín Oficial del 27 de septiembre, la AFIP incorpora en la resolución general 830 un nuevo código específico sujeto a retención del impuesto a las ganancias.

Al respecto, se incorpora el código 119 el que comprende a los profesionales liberales y oficios. Recordamos que dicho sujetos estaban incluidos anteriormente en el código 116, el cual ahora solo incluirá a los albaceas, a los mandatarios y a los gestores de negocios.

Este nuevo régimen de retención para los profesionales liberales tendrá un monto no sujeto a retención de $ 160.000 y la alícuota será progresiva de acuerdo a una escala específica.

CÓDIGO DE RÉGIMEN CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
INSCRIPTOS NO INSCRIPTOS INSCRIPTOS (a)
119 Anexo II, inc. k) Profesiones liberales, oficios s/escala 28% 160.000

 

La escala a aplicar será la siguiente:

Importes Retendrán
Más de $ A $ $ Más el % S/exc. de $
71.000 5%
71.000 142.000 3.550 9% 71.000
142.000 213.000 9.940 12% 142.000
213.000 284.000 18.460 15% 213.000
284.000 426.000 29.110 19% 284.000
426.000 568.000 56.090 23% 426.000
568.000 852.000 88.750 27% 568.000
852.000 en adelante 165.430 31% 852.000

 

Las disposiciones de esta resolución general resultan de aplicación para los pagos realizados a partir del 1° de octubre de 2023.

A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código 119, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.