Por medio de la resolución general 5423, publicada en el Boletín Oficial del 27 de septiembre, la AFIP incorpora en la resolución general 830 un nuevo código específico sujeto a retención del impuesto a las ganancias.
Al respecto, se incorpora el código 119 el que comprende a los profesionales liberales y oficios. Recordamos que dicho sujetos estaban incluidos anteriormente en el código 116, el cual ahora solo incluirá a los albaceas, a los mandatarios y a los gestores de negocios.
Este nuevo régimen de retención para los profesionales liberales tendrá un monto no sujeto a retención de $ 160.000 y la alícuota será progresiva de acuerdo a una escala específica.
CÓDIGO DE RÉGIMEN | CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN | % A RETENER | MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN | ||
INSCRIPTOS | NO INSCRIPTOS | INSCRIPTOS (a) | |||
119 | Anexo II, inc. k) | Profesiones liberales, oficios | s/escala | 28% | 160.000 |
La escala a aplicar será la siguiente:
Importes | Retendrán | |||
Más de $ | A $ | $ | Más el % | S/exc. de $ |
– | 71.000 | – | 5% | – |
71.000 | 142.000 | 3.550 | 9% | 71.000 |
142.000 | 213.000 | 9.940 | 12% | 142.000 |
213.000 | 284.000 | 18.460 | 15% | 213.000 |
284.000 | 426.000 | 29.110 | 19% | 284.000 |
426.000 | 568.000 | 56.090 | 23% | 426.000 |
568.000 | 852.000 | 88.750 | 27% | 568.000 |
852.000 | en adelante | 165.430 | 31% | 852.000 |
Las disposiciones de esta resolución general resultan de aplicación para los pagos realizados a partir del 1° de octubre de 2023.
A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código 119, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.