Novedades Impositivas y Laborales

 

Programa \»Compre sin IVA\»: cómo registrar el CBU para las devoluciones

 

La nueva actualización brinda la posibilidad a los contribuyentes de registrar su CBU para facilitar el proceso de devolución de impuestos vinculados con compras sin IVA.

En la actualidad, mediante la plataforma de AFIP se puede registrar la CBU para varios fines, tales como devoluciones, gestiones relacionadas con “Mis Facilidades” y el pago del Monotributo. No obstante, con la incorporación de esta nueva funcionalidad se agrega la posibilidad: la de registrar los datos bancarios para solicitar la devolución del impuesto del programa “COMPRE SIN IVA”.

Por lo tanto, para recibir el reintegro de los impuestos relacionados con este programa, es un requisito operativo tener la CBU registrada ante la AFIP. Esto permite que los beneficiarios puedan recibir sus reembolsos de manera eficiente y oportuna.

¿Cómo declaro el CBU en la AFIP?

Los contribuyentes pueden visualizar su CBU declarado en la web de AFIP. En caso de no tenerlo, deben informarlo para recibir la devolución del IVA según los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página web de AFIP y acceder con clave fiscal al servicio \»Declaración de CBU\».
  • Una vez ingresado, el contribuyente visualizará, en el caso de corresponder, el o los CBU informados, los de terceros que se hayan vinculado y los autorizadas para realizar transacciones.
  • Para agregar una CBU, el usuario debe dirigirse al listado de CBU propias y hacer clic en el botón \»Registrar CBU\». El sistema va a solicitar los 22 números de la clave bancaria y el motivo por el que se la quiere registrar.
  • Finalmente, se deberá presionar en \»Informar CBU\».
  • Al consignar el registro, la entidad bancaria deberá emitir una autorización para el uso del CBU, que será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Programa “Compre sin IVA”

Esta medida comprende a compras con tarjetas de débito para trabajadores, monotributistas y beneficiarios de la asignación universal por hijo y establece una devolución de hasta $18.800 por mes.

Asimismo, establece que también deberán quedar alcanzadas las compras de bienes realizadas en el marco de la “Tarjeta Alimentar” o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo”.

Además, el reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.