Novedades Impositivas y Laborales

 

PUENTE AL EMPLEO: NUEVOS BENEFICIOS E INCORPORACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES

 

El Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Economía dictaron la Resolución Conjunta 1/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, que actualizó de manera integral el funcionamiento del Programa “Puente al Empleo”, con la finalidad de fortalecer la transición del asistencialismo al empleo registrado, mediante incentivos para las empresas que contraten beneficiarios de programas sociales.

Nuevos programas incorporados al esquema de beneficios

Entre las principales modificaciones, se definieron los nuevos programas que formarán parte del esquema de compatibilidad con los beneficios del “Puente al Empleo”.

Quedan oficialmente integrados:

• El Programa Volver al Trabajo, que reemplaza al anterior “Potenciar Trabajo”, orientado al desarrollo de competencias sociolaborales y al aumento de la empleabilidad.

 

• El Programa de Acompañamiento Social, enfocado en la inclusión y fortalecimiento de núcleos familiares en situación de vulnerabilidad.

 

• El Programa de Inserción Laboral y el Programa Fomentar Empleo, que refuerzan la articulación entre capacitación, acompañamiento y oportunidades de empleo formal.

Extensión del período de vigencia

Otra modificación clave es la extensión del plazo de contrataciones alcanzadas. Originalmente previsto hasta octubre de 2024, el Gobierno decidió prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, habilitando así a nuevos empleadores a acceder a los beneficios dispuestos por el Decreto 551/2022.

Incentivos para empleadores: reducción de cargas y asignaciones imputables

Las empresas que incorporen trabajadores beneficiarios de los programas reconocidos y registren un incremento en su nómina podrán obtener:

o Reducción del 100% de las contribuciones patronales a determinados subsistemas de la seguridad social durante los primeros doce meses del vínculo laboral.

 

o Imputación de asignaciones sociales al salario, lo que significa que el monto del beneficio social se considera parte del sueldo y el empleador solo debe abonar la diferencia restante.

Programas eliminados y nuevos criterios de acceso

En línea con la renovación del esquema, se quitaron programas que han dejado de estar vigentes, como el ‘Programa Jóvenes MiPyMEs’, y se regula la compatibilidad con diversas modalidades contractuales, incluyendo:

o Contratos por tiempo indeterminado

 

o Trabajo a tiempo parcial

 

o Contratos a plazo fijo

 

o Trabajo de temporada

 

o Relación laboral agraria y de la construcción (Ley 26.727 y Ley 22.250)

Además, la resolución establece criterios específicos para calcular el incremento neto de personal que habilita el acceso a los beneficios.

Asimismo, se tomará como referencia el promedio de trabajadores declarados en 2021 o 2024, dependiendo de la fecha de inicio de actividad del empleador y del momento de la contratación.

En el caso de las nuevas empresas, la base de cálculo será cero.

Protección al trabajador y control del sistema

En caso de que la relación laboral se interrumpa dentro del período de aplicación del programa, el empleado podrá retomar la percepción de las asignaciones sociales, siempre que no haya superado los 12 meses de aportes al sistema previsional.

Por otra parte, si el período trabajado fue de entre 8 y 12 meses, se ofrecerá la opción de continuar en el programa de origen o de acceder a la prestación por desempleo.

Mecanismos de adhesión y fiscalización

Los empleadores interesados deberán adherirse al programa a través de la plataforma oficial Portal Empleo o en las delegaciones territoriales habilitadas.

Las asignaciones imputadas al salario se gestionarán mediante el Programa de Inserción Laboral, administrado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Asimismo, la normativa prevé cruces obligatorios de datos entre organismos, con el fin de verificar el alta y baja de beneficiarios, evitar superposiciones y garantizar el uso adecuado de los recursos estatales.