Por 36 meses, el importe de la cuota de inclusión social será del 1 % de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida o en el equivalente al 25 % del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Luego de ese plazo, la cuota de inclusión social pasará a ser del 2,5 % de los ingresos brutos mensuales que se perciba por la actividad.
Estas disposiciones rigen para el trabajador promovido que inicie su actividad a partir del 5/9/2023 y durante los primeros 36 meses, a partir de su adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. Quienes ya se encuentren adheridos gozan de este beneficio a partir de esa fecha.
Además se establece que el trabajador independiente promovido no estará obligado a abonar la cuota de inclusión social en el mes en que hubiera sufrido una retención o percepción.
Por otra parte, los monotributistas de la Categoría B –que reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente- podrán optar por ingresar la cotización previsional en las mismas condiciones que las mencionadas anteriormente.
Se faculta a la AFIP a establecer los plazos y las modalidades de pago para la aplicación de estas disposiciones.
Recordemos que la “cuota de inclusión social” que abonan los trabajadores del régimen de inclusión social reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que abonan los monotributistas. Además, los llamados trabajadores sociales están exentos del pago del impuesto integrado.