La AFIP informó que se prorroga el plazo para la adhesión, para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos, al “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP) hasta las fechas de vencimiento fijadas de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2023.
Al respecto, la manifestación de la adhesión y el pago inicial del régimen se podrá realizar hasta las siguientes fechas, según la terminación del número de la CUIT, de esta manera:
CUIT 0-1-2-3: 19 de septiembre, inclusive
CUIT 4-5-6: 20 de septiembre, inclusive
CUIT 7-8-9: 23 de septiembre, inclusive
Asimismo, la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo del impuesto del \»Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales\», para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos, se podrá realizar, en todos los casos, hasta el 30 de septiembre inclusive.
La resolución general que oficializa la medida aún no fue publicada en el Boletín Oficial.
Recordemos que mediante el Capítulo I del Título III de ley 27743 se creó este Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), que contempla la opción de tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los períodos fiscales hasta su fecha de caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
Por su parte, la AFIP por medio de la Resolución General 5544, dictó las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), establecido en el Capítulo I del Título III de la ley 27743.