El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, mediante la Resolución 4/2025, estableció un Plan de Facilidades de Pago de Deudas para el periodo 2025, destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones adeudadas al 31/12/2024.
Los pasvios que posean con el RENATRE pueden obedecer a:
a. Contribución mensual (artículo 14 de la Ley N° 25.191), su capital e intereses resarcitorios (artículo 37 de la Ley N° 11.683);
b. Determinación de oficio por contribución mensual (artículo 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (artículo 37 de la Ley N° 11.683);
c. Determinada por infracción (artículo 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (artículo 37 de la Ley N° 11.683); y;
d. Juicios por ejecución fiscal, créditos concursados y/o pendientes al momento de la quiebra del fallido, sean iniciados por el RENATEA o RENATRE
Excluídos
Se indicó que no podrán acceder a los beneficios del Plan aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en cualquiera de los indicadores, presunciones y/o denuncias de explotación, trata de personas y/o trabajo infantil y no hubiese sido sobreseído o dictada su falta de mérito.
Tampoco podrán hacerlo quienes que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes, ni aquellos a los que el RENATRE haya detectado trabajadores informales a través de relevamientos realizados en los dos años antes de la solicitud de acogimiento al plan de facilidades.
Quedan descartados además, aquellos empleadores que hayan suscripto un plan de pagos y que el mismo se encuentre vigente en mora y, además, las deudas que se encuentren judicializadas y trasvasada la oportunidad procesal del art. 547 del CPCCN.
Plan de facilidades de pago
Las personas que lo deseen, podrán solicitar hasta un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación igual a la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina.
Solamente, ciertos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas donde se indique un estado de emergencia y/o desastre agropecuario al momento de la celebración del plan, podrán excepcionalmente solicitar hasta 24 cuotas y una reducción en la tasa de financiación.