La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general 5590, fija en una sola normativa los siguientes procedimientos, con el fin de simplificar el acceso al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI):
• Obtención de la CUIT especial para los vehículos de proyecto único (VPU), su alta en impuestos y/o regímenes
• Registración de las destinaciones de importación y exportación
• Emisión y utilización de los certificados de crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado
• Operaciones del VPU con sujetos vinculados y precios de trasferencia
• Régimen especial de amortización en el impuesto a las ganancias
• Facturación
El Ministerio de Economía informará a la AFIP las novedades respecto de los VPU adheridos al RIGI a través del formulario de declaración jurada 1266.
A los fines de que puedan obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se debe seguir el procedimiento previsto en la resolución 5590, por lo que se aclara que no será de aplicación el procedimiento fijado por la resolución general 4991 ni las normas que la complementen.
Si se aplicará el régimen sancionatorio, procedimientos legales, vías recursivas y asignación de competencias establecidos por la legislación aduanera y por la ley 11683 en cuanto resulten pertinentes y sin perjuicio de las sanciones previstas para los incumplimientos específicos del RIGI.
Obtención y generación de la CUIT y alta en impuestos
La solicitud de la CUIT será realizada una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte del Ministerio de Economía mediante el servicio con clave fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas – PJ WEB RIGI”.
El alta en impuestos se realizará a través del sitio web de la AFIP ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”
IVA: certificados fiscales
La gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado se efectuará a través del servicio “web” denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”, considerando los requisitos, procedimientos, plazos y demás condiciones previstos en la Resolución General N° 5.589.
Ganancias
Los VPU deberán, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.742 – RIGI Amortización acelerada”, el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada de cada uno de los bienes afectados al proyecto, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se comience a aplicar dicha amortización.