A partir del día de hoy ya no será necesario tramitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) en las operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, -que fuera dispuesto por la RG (AFIP) 2729-.