Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2024, se deberá considerar el incremento total en los montos del impuesto.