Se establece, en forma diferida, el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. En tal sentido, se dispone un incremento parcial aplicable durante el mes de octubre, para pasar a aplicar, a partir del 1° de noviembre, el incremento pleno del cuarto trimestre de 2023; junto a los correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2024.