Se establecen nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 28 de febrero de 2026. Además, se dispone que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025 comenzará a regir desde el 1° de marzo.