Novedades Impositivas y Laborales

 

SE RESTRINGE SÓLO A CONTINGENCIAS LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA MEDIANTE CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICO ANTICIPADO “C.A.E.A.”

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5782/2025, estableció un nuevo régimen para el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (‘C.A.E.A.’), formalizando el uso del C.A.E. en línea como la regla general para la facturación electrónica, relegando el C.A.E.A. como un recurso de contingencia o excepción.

Principales cambios de la norma

• Finalidad del C.A.E.A.: pasa de ser una modalidad principal de emisión de comprobantes (para ciertos contribuyentes) a ser un procedimiento excepcional que solo debe utilizarse ante contingencias. La modalidad principal de emisión de comprobantes electrónicos pasa a ser el uso del Código de Autorización Electrónico (‘C.A.E.’) en línea.

• Comprobantes Alcanzados: se aplica a diversos tipos de Facturas, Recibos, Notas de Crédito y Notas de Débito de clases ‘A’, ‘B’, y ‘C’ .

Solicitud del C.A.E.A.:

o Se realiza a través de un ‘Web Service’.

o Se pide un único C.A.E.A. por contribuyente por períodos.

o Primer Período: días 1 al 15 del mes.

o Segundo Período: días 16 al último del mes.

o La solicitud puede hacerse desde 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio del período o durante el mismo.

Puntos de Venta: los causantes deben habilitar puntos de venta específicos para la emisión de comprobantes con C.A.E.A.

Información de Operaciones: las operaciones realizadas con C.A.E.A. deben ser informadas a la ARCA con fecha y hora de generación. La información debe ser suministrada por período hasta el octavo día corrido posterior a su finalización.

Vigencia: la norma entrará en vigencia el 1 de junio de 2026.