Prórroga de un régimen vigente
El Ministerio de Economía resolvió prolongar hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, el plazo originalmente establecido en el artículo 1° de la Resolución 1445/2024.
La decisión busca dar continuidad a las condiciones previstas en dicha norma y otorgar un mayor margen temporal para el cumplimiento de los requisitos establecidos.
De esta forma, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares alcanza a:
• i) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada agencia,
• ii) y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que ese organismo establezca.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 1158/2026 y alcanza a todos los sujetos comprendidos en el régimen regulado por la Resolución 1445/2024.
Por su parte ARCA, dictó la Resolución General 5885/2026 a fin de adecuar el alcance temporal de la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares establecida por la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias, de acuerdo con el nuevo plazo.
Cambio en el cómputo de una condición específica
Además de la prórroga, la normativa incorporó una precisión respecto de una de las condiciones exigidas para acceder o mantener los beneficios contemplados por el régimen.
En concreto, estableció que, para cumplir con la condición prevista en el punto (i) del artículo 1° de la Resolución 1445/2024, deberá tomarse como referencia la fecha de dictado de la nueva resolución. Esta aclaración actualiza el criterio temporal que deberá aplicarse al momento de verificar dicho requisito.
Es decir que para este nuevo período de suspensión se considerará, en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias, a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al 30 de julio de 2026, bajo alguna de las formas jurídicas allí indicadas.
Vigencia inmediata
La resolución dispone que la medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La nueva decisión del Ministerio de Economía asegura la continuidad del esquema regulatorio establecido a fines de 2024, evitando el vencimiento de los plazos originalmente previstos al 31 de julio 2026, y adecuando los criterios de cumplimiento de una de las condiciones exigidas.