Mediante la resolución general 5806, publicada en el Boletín Oficial de hoy, ARCA formalizó la prórroga de la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para sujetos específicos.
La medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Economía, a través de la resolución 2109/2025, con el objetivo de continuar brindando un marco de sostenibilidad financiera a sectores considerados críticos.
Puntos clave de la norma
Nuevo plazo de vigencia
• La suspensión, que originalmente vencía el 31 de diciembre de 2025, se prolongó ahora hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.
Sujetos alcanzados
• Entidades sin fines de lucro: aquellas que se encuentren registradas ante el fisco al 23 de diciembre de 2025 bajo las formas jurídicas previstas en la resolución general (ARCA) 5628.
• Contribuyentes del Sector Salud: prestadores y establecimientos comprendidos en el marco de la emergencia sanitaria y sus normativas complementarias.
Alcance de la medida
• La suspensión rige tanto para el inicio de nuevos juicios de ejecución fiscal como para la traba de medidas cautelares administrativas.
Excepciones y facultades del Fisco
Es importante destacar que el artículo 3° de la resolución general 5806 aclara que esta prórroga no es absoluta. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero mantiene sus facultades de acción en los siguientes casos:
• Grave afectación de los intereses del Fisco.
• Riesgo de caducidad de instancia.
• Prescripción inminente de las acciones y poderes del organismo para determinar o cobrar impuestos.
Antecedentes
Cabe recordar que esta medida es una continuidad de la resolución general (ARCA) 5628, la cual fue sucesivamente prorrogada para mitigar la carga financiera sobre las instituciones de salud y organizaciones de la sociedad civil.