El Poder Ejecutivo, por medio del D. 594/2023, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2028 el plazo de la vigencia de los derechos y obligaciones promocionales para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021.Además, se establece que los incentivos promocionales de los proyectos mencionados en el párrafo anterior, podrán ser usufructuados según el siguiente detalle:•\tAño 2024: un porcentaje equivalente al 100% del promedio anual de la franquicia gozada y que les hubiera correspondido gozar a los beneficiarios en el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2023.•\tAño 2025: se reduce el mencionado porcentaje al 97,7%•\tAño 2026: se reduce el mencionado porcentaje al 95,4%•\tAño 2027: se reduce el mencionado porcentaje al 93,1%•\tAño 2028: se reduce el mencionado porcentaje al 90,8%Las empresas interesadas tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre de 2023 de manifestar su voluntad de adherir a los derechos y obligaciones establecidos en el D. 594/2023.Asimismo, los titulares de los proyectos en cuestión, deberán contar con al menos una acreditación de origen emitida en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de adhesión, por cada producto que se pretenda adherir al presente.A su vez, al momento de interponer la solicitud de adhesión, deberán acreditar que se encuentran en normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales.
Novedades Impositivas y Laborales
Tierra del Fuego: Se prorroga el régimen de promoción para determinados proyectos
Información
- Jurisdicción Provincial
- Provincia(s) Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Tipo de Impuesto Autonomos