La AFIP, a través de la resolución general 5453 establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los actores económicos del sector hidrocarburífero mencionados en el artículo 73 de la ley de Impuesto a las Ganancias que registren como actividad principal la extracción de petróleo crudo, gas natural, fabricación de productos de la refinación de petróleo y la generación de energía térmica convencional y que hayan informado en la declaración jurada correspondiente al periodo 2022 (para quienes cierren ejercicio entre octubre y diciembre de 2022) o 2023 (para quienes hayan cerrado ejercicio entre enero y septiembre de 2023) un resultado impositivo que sea igual o superior a $600 millones sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Sujetos excluidos
Aquellos alcanzados por las obligaciones establecidas en las resoluciones AFIP 5391 o 5424 para el mismo periodo fiscal o que hubieren obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias en los términos de la resolución general 2681.
Condiciones
El pago a cuenta será computable al periodo 2023 para quienes tengan cierre de ejercicio entre octubre y diciembre 2022 y para el periodo fiscal 2024 para quienes cierren ejercicio entre enero y septiembre 2023.
Cálculo
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. Será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas conforme el esquema de fechas previsto en la misma resolución.