ARCA formalizó, a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 5890, una nueva extensión en los plazos de cumplimiento para el impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2025, así como la reprogramación del primer anticipo del período fiscal 2026.
A continuación, se detalla el alcance de las modificaciones introducidas a la norma y los nuevos vencimientos fijados para los contribuyentes.
Impuesto a las Ganancias – Período Fiscal 2025
El artículo 1° de la resolución general 5890 sustituye el artículo 1° de la resolución general 5851 (modificada precedentemente por la resolución general 5876), readecuando los cronogramas para los responsables comprendidos en el régimen general y los adheridos al régimen de declaración jurada simplificada (resolución general 5692):
• Presentación de la DDJJ: podrá cumplirse excepcionalmente hasta el 22 de septiembre de 2026, inclusive.
• Ingreso del saldo resultante: se mantiene la fecha fijada originalmente, con vencimiento el 27 de julio de 2026.
Es oportuno destacar que la norma aclara expresamente que la medida otorga un plazo adicional únicamente para la formalidad de la presentación, sin alterar la fecha límite que ya operó para la cancelación del saldo computable del gravamen.
¿Qué sucede con el Impuesto sobre los Bienes Personales?
La resolución ratifica que las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de pago del saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales (período fiscal 2025) se mantienen sin modificaciones, fijadas con fecha límite hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
Primer Anticipo del Impuesto a las Ganancias – Período Fiscal 2026
El artículo 2° de la resolución general 5890 dispone una modificación clave respecto de la exigibilidad del primer pago a cuenta del ejercicio 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas.
• Primer Anticipo personas humanas 2026 (con vencimiento original en agosto): deberá ingresarse, con carácter excepcional, hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.
Esta medida busca postergar el ingreso de la primera cuota en virtud del diferimiento otorgado para la confección y carga de la declaración jurada determinante del período 2025, base sobre la cual se calculan dichos anticipos.
Vigencia
De acuerdo con su artículo 3°, las disposiciones establecidas en la resolución general 5890 entran en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.