A través del decreto 1027/2024, el Poder Ejecutivo establece como días no laborables con fines turísticos los días 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre de 2025.
De esta forma:
• El viernes 2 de mayo se suma al feriado correspondiente al Día del Trabajador del 1 de mayo que cae un día jueves.
• El viernes 15 de agosto se fija en la víspera de la fecha en la que se conmemora la inmortalidad del General José de San Martín
• El viernes 21 de noviembre que se suma al feriado del día 20 de noviembre que fue establecido como el Día de la Soberanía Nacional.
Recordamos que la medida se dicta en función de las facultades que le concede la ley 27.399 al Poder Ejecutivo de fijar hasta 3 feriados o días no laborables durante el año calendario con el fin de promover la actividad turística, los que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
En esta oportunidad, el decreto aclara que son días no laborables. Es decir que los días no laborables otorgan al empleador la decisión de si se trabaja o no, ya que conforme la Ley de Contrato de Trabajo, estos días son optativos para el empleador.