La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la resolución general 5629, dispuso un plan de facilidades de pago de hasta 4 años para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias.
Además, la ARCA informó que extenderá hasta el 31 de julio de 2025 la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
¿Quiénes podrán acceder al régimen?
Podrán acceder al régimen los siguientes sujetos:
1) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha del acogimiento.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
• Asociación
• Fundación
• Cooperativa
• Cooperativa efectora
• Consorcio de propietarios
• Mutual
• Cooperadora
• Otras entidades civiles
• Instituto de vida consagrada
• Asociación simple
• Iglesia, entidades religiosas
• Iglesia católica
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.
¿Cuáles son las obligaciones que se podrán regularizar?
En el plan se podrán incluir las siguientes obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024:
• Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
• Retenciones y percepciones impositivas.
• Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
¿Cuáles son las características del nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija y no requiere el ingreso de un pago a cuenta.
La tasa de financiación para los pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Asimismo, en el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Respecto a la cantidad de cuotas disponibles, los planes serán de acuerdo al siguiente detalle:
• 48 cuotas para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y para las obligaciones aduaneras de los Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, con una tasa de financiación del 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
• 36 cuotas para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y para las obligaciones aduaneras de las Medianas empresas -Tramos 1 y 2-, con una tasa de financiación del 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
• 24 cuotas para las retenciones y percepciones impositivas de los Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, con una tasa de financiación del 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
• 18 cuotas para las retenciones y percepciones impositivas de las Medianas empresas -Tramos 1 y 2-, con una tasa de financiación del 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
¿Cómo se podrá acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.