Novedades Impositivas y Laborales

 

SISA: CAMBIOS EN LAS DECLARACIONES IP1 E IP2 Y REINTEGRO DE IVA.

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la resolución general 5894 publicada en el Boletín Oficial de hoy, introdujo modificaciones al régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), reglamentado originalmente por la resolución general (AFIP) 4310.

La medida obedece a dos razones expresadas en los considerandos: por un lado, adaptar la normativa fiscal a la evolución técnica de la producción agrícola y a los cambios climáticos observados en las últimas campañas, los cuales han extendido los períodos habituales de siembra y cosecha a nivel nacional; por el otro, responder a irregularidades detectadas en tareas de fiscalización vinculadas al régimen de reintegro sistémico de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Adecuación de los Módulos de Información Productiva (IP1 e IP2)

La norma sustituye en primer lugar el artículo 37 de la resolución general (AFIP) 4310, reconfigurando las pautas para suministrar la información de existencias y superficie agrícola por campaña.

La principal novedad radica en la incorporación formal de los cultivos con ciclos productivos extemporáneos dentro de las ventanas de declaración:

Información Productiva 1 (IP1) – Del 1° de septiembre al 31 de octubre de cada año:

• Existencias al 31 de agosto respecto a los productos detallados en el Anexo IP1 del micrositio web: se dispone expresamente la inclusión como existencias de aquellos productos comercializados a partir del 1° de septiembre, inclusive.

• Superficie agrícola destinada a los cultivos del Anexo IP1-Superficie I.

• Novedad: superficie agrícola destinada a cultivos del Anexo IP2-Superficie II, cuando su ciclo productivo se desarrolle en forma extemporánea al habitual.

Información Productiva 2 (IP2) – Del 1° de diciembre al último día de febrero del año siguiente:

• Superficie agrícola destinada a los cultivos del Anexo IP2-Superficie II.

• Novedad: superficie agrícola destinada a cultivos del Anexo IP1-Superficie I, cuando el ciclo productivo se desarrolle de manera extemporánea.

Validación sistémica: tras el envío de la información, el sistema emitirá la constancia respectiva. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose el comprobante de rechazo correspondiente.

Requisitos y condiciones para el Reintegro Sistémico de Retenciones

En lo relativo al régimen de reintegro del IVA dispuesto en el Título III de la norma de origen, la resolución general 5894 ajusta los controles de la siguiente manera:

• Documentación de Operaciones Primarias (Art. 62, inc. b, pto. 1): todas las operaciones primarias de compraventa deberán documentarse mediante Liquidación Primaria de Granos (LPG), las cuales deberán estar obligatoriamente vinculadas con la correspondiente “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” o con la liquidación de ajuste en la cual se haya consignado dicho certificado.

 

• Ingreso de la Retención por el Agente (Art. 62, inc. b, pto. 3): la retención practicada por el agente de retención debe encontrarse no solo informada mediante SICORE (RG 2233), sino que además el saldo resultante de la declaración jurada del mes correspondiente a la retención debe estar totalmente cancelado.

 

• Ausencia de deudas exigibles y tipo de cuenta bancaria (Art. 64): la acreditación del reintegro en la CBU informada por el Productor procederá únicamente cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras a la fecha de efectivización. Asimismo, se especifica que la cuenta declarada debe revestir obligatoriamente el carácter de ‘Caja de Ahorros’ o ‘Cuenta Corriente’.