Mediante la resolución general 5632, la ARCA rectificó la reglamentación de la norma, dispuesta por al resolución general (AFIP) 5405, que permite a las microempresas optar por contar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.
Anteriormente el Poder Ejecutivo, a través del decreto 1137/2024 publicado en el Boletín Oficial del 30 de diciembre pasado, extendió hasta el 31 de diciembre de 2025 la posibilidad de optar por calcular hasta un 30% del tributo sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales; mientras que el 70% restante puede ser contabilizado como pago a cuenta de ganancias.
Es necesario destacar que la posibilidad de realizar esta opción fue implementada mediante el decreto 394/2023 y que es de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.
La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web” de la ARCA y al que se deberá acceder con Clave Fiscal.