Mediante la disposición 120/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, introduce cambios en los procedimientos de las ejecuciones fiscales.
La norma busca acelerar la traba de medidas cautelares en casos de deudas tributarias, a la vez que incorpora una nueva instancia de notificación.
¿Qué cambia con la disposición 120/2025?
La principal modificación radica en la reducción del plazo para la traba de medidas cautelares.
Con la nueva disposición, la medida cautelar será diligenciada dentro de las 48 horas de vencido el plazo para la interposición de excepciones que la ley 11683 prevé para el contribuyente.
Esta decisión se enmarca, según los considerandos de la disposición, en las ‘políticas públicas implementadas por el Gobierno Nacional tendientes a facilitar el ingreso de los tributos y a optimizar la cancelación de las obligaciones’.
El objetivo es lograr una mayor celeridad en la recuperación de los créditos fiscales y una mayor eficiencia en la gestión de la recaudación.
Una advertencia previa para el contribuyente
Sin embargo, la disposición 120/2025 incorpora una excepción importante que busca equilibrar la celeridad con una mayor transparencia.
En aquellos casos donde la distancia entre la sede de emisión de la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente supere los 100 kilómetros y haya escasez de oficiales notificadores, la traba de la medida cautelar podrá realizarse antes del vencimiento del plazo de excepciones.
Al respecto, la norma exige que, una vez radicada la demanda y previo a la traba de la medida, se notifique al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente el detalle de la deuda reclamada.
En esa comunicación, se le informará que, de no cancelar el crédito fiscal más los intereses y costas en un plazo de 5 días desde la notificación, se procederá a efectivizar las medidas autorizadas.