TASA DE INTERÉS DIARIA POR PAGOS FUERA DE TÉRMINO APLICABLE DESDE EL 1° DE AGOSTO
Se fijó en un 0,12% el recargo diario que se abona desde el 1° de agosto de 2025, aplicable a los pagos fuera de término. En el caso de agentes de recaudación, el recargo adicional es del 0,12%