ARBA establece las causales para la suspensión temporal de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos por falta o mora en el ingreso de las recaudaciones declaradas. La mencionada suspensión aplica si se adeudan importes declarados por:
3 o más períodos mensuales (o 6 quincenales) alternados o continuos, exigibles, si el monto (sin accesorios) supera $100.000.000.
1 o más períodos, con mora de 60 días desde el vencimiento, si el monto (sin accesorios) supera $100.000.000.