La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5828, regló el régimen de regularización de deudas instituido por la Ley 27.793 y el Decreto 84/2026.
Esta medida se dicta en el contexto de la declaración de emergencia en discapacidad, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, con el fin primordial de garantizar la operatividad de los prestadores comprendidos en la Ley 24.901.
El nuevo esquema normativo contempla la financiación de pasivos, e introduce beneficios en materia de condonación de intereses y sanciones, cuya graduación dependerá de la fecha de acogimiento.
Ámbito de aplicación y obligaciones alcanzadas
El régimen está dirigido exclusivamente a los sujetos categorizados como prestadores bajo la Ley 24.901, quienes serán identificados en el ‘Sistema Registral’ con el código ‘640 – Emergencia Nacional en Discapacidad’.
Se permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Quedan excluidos conceptos críticos como los aportes a Obras Sociales, cuotas de ART y contribuciones al personal de casas particulares.
Modalidades de adhesión y beneficios de condonación
Los contribuyentes podrán formalizar su adhesión hasta el 17 de septiembre de 2026 a través del servicio ‘Mis Facilidades’.
La norma establece un esquema de beneficios decrecientes según la oportunidad de la presentación:
• Hasta el 16 de junio de 2026: condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios.
• Desde el 17 de junio hasta el 17 de septiembre de 2026: condonación del 50% de dichos accesorios.
Asimismo, se prevé la condonación total de intereses para obligaciones de capital canceladas con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
Características de los Planes de Facilidades
En caso de optar por la financiación, los planes deberán ajustarse a las siguientes pautas técnicas:
• Cantidad máxima de cuotas: hasta 60 mensualidades, iguales y consecutivas.
• Monto mínimo de cuota: $50.000.
• Tasa de interés de financiación: equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la entrada en vigor de la norma.
• Ingreso de las cuotas: se efectuará mediante débito directo los días 16 de cada mes.
Refinanciación de planes vigentes
La resolución permite la refinanciación de planes presentados hasta el 2 de febrero de 2026 que se encuentren vigentes.
Permite aplicar los beneficios de condonación de la Ley 27.793 sobre saldos de intereses impagos de planes anteriores, manteniendo la fecha de consolidación original.
Efectos de la caducidad
La misma operará de pleno derecho ante la falta de pago de dos cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días de vencida la segunda, o de una cuota a los 60 días del vencimiento de la última del plan.
Su acaecimiento implicará la pérdida de los beneficios de condonación en proporción a la deuda pendiente, quedando ARCA facultada para el inicio de las acciones de ejecución fiscal pertinentes.