La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó este miércoles en el Boletín Oficial la resolución general 5832, mediante la cual se introdujeron modificaciones en el régimen de Estados Administrativos de la CUIT, regulado originalmente por la resolución general 3832.
La medida responde a la necesidad de armonizar las normas de control vigentes tras la reciente implementación del ‘Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario’ (resolución general 5823), el cual sustituyó al anterior ‘Sistema de Acciones de Control Electrónico’ (SIACE).
El fin de la limitación por SIACE
Hasta la fecha, los contribuyentes que no respondían a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas bajo este sistema, quedaban sujetos a la limitación de su CUIT, lo que impedía la emisión de facturas, la presentación de declaraciones juradas y otras operaciones básicas ante el Fisco.
Sin embargo, el nuevo paradigma de fiscalización busca incentivar el cumplimiento espontáneo.
Según los considerandos de la norma: ‘El Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario no contempla la limitación de la CUIT ante la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos, habiendo cesado la causal que sustentó dicha limitación’.
Principales cambios
La flamante resolución dispone formalmente:
• Supresión del estado administrativo: se eliminó del Anexo I de la resolución general 3832 el estado denominado ‘Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico’.
• Simplificación de trámites: se suprimió del Anexo II el procedimiento que los tributarios debían realizar vía internet para subsanar este estado administrativo específico.
Impacto en la práctica profesional
Esta modificación representa un alivio administrativo para los contribuyentes que se encontraban bajo procesos de fiscalización electrónica.
No obstante, es importante destacar que la CUIT aún puede verse afectada por otras causales previstas en la resolución general 3832, tales como:
• Falta de constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
• Inconsistencias en el domicilio fiscal declarado.
• Falta de presentación de DDJJ determinativas.
Las disposiciones de la resolución general 5832 entraron en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.