Novedades Impositivas y Laborales

 

GANANCIAS SIMPLIFICADA: ARCA HABILITÓ EL SISTEMA PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN

 

La Agencia de Recaudación puso a disposición el servicio web para realizar las liquidaciones del período fiscal 2025 por parte de aquellos contribuyentes que adhieran al régimen de ganancias simplificada.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la versión del portal “Ganancias Personas Humanas”, mediante la cual se puede realizar la liquidación del impuesto correspondiente al período fiscal 2025 con los datos precagados aportados por el Fisco.

Al respecto, la entidad predetermina el impuesto y pone a disposición la información que tiene del contribuyente en la Declaración Jurada, con la opción de editarla y/o agregar lo que se considere necesario, focalizándose en lo facturado y los gastos deducibles.

¿Quiénes pueden adherir?

Las personas humanas y las sucesiones indivisas que cumplan estos requisitos al mismo tiempo:

• Ser residente en el país

• Estar inscripto en el impuesto a las ganancias

• Tener ingresos y patrimonio dentro de los topes establecidos

• No ser considerado gran contribuyente por ARCA

• No tener la CUIT limitada u observada

Los topes de ingresos y patrimonio

No pueden ingresar aquellos cuyos ingresos anuales superen los $1.000 millones.

Es importante destacar que se suman todos los ingresos del año —sueldos, alquileres, honorarios, dividendos— sin importar si pagan o no impuesto a las ganancias.

Tampoco podrán unirse al régimen los contribuyentes con patrimonio total superior a $10.000 millones. Se tendrán en cuenta todos los bienes, en el país y en el exterior: propiedades, autos, inversiones, ahorros.

Destacamos que ARCA verificará esos montos en los últimos tres años anteriores al período optado, pero no acumulará los montos entre años. Es decir, que mirara cada año por separado.

El trámite se hace en tres pasos y es 100% online:

• Ingresar a la web de ARCA con tu clave fiscal.

• Buscar ‘Sistema Registral’.

• Hacer clic en ‘Optar’ dentro de ‘PH Ganancias Simplificada’.

La opción se puede ejercer desde el primer día hábil del período fiscal respecto del cual se ejerce la opción, y hasta el día del vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada.