Se establecen nuevas disposiciones para el procedimiento de control y trazabilidad sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono, susceptibles de exención o con reducción del impuesto. Al respecto, los titulares de estaciones de servicio, distribuidores y/o adquirentes de los combustibles deberán informar mediante el servicio web \»trazado de combustibles\» el resultado de las pruebas efectuadas, en reemplazo de los registros manuales que se encontraban en uso actualmente.