Novedades Impositivas y Laborales

 

SGR: MODIFICAN EL MARCO NORMATIVO DE AVALES EN DÓLARES Y DIGITALIZAN CONTRATOS CON BLOCKCHAIN

 

La Secretaría de Coordinación de Producción, en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicó en el Boletín Oficial de hoy, la resolución 94/2026, mediante la cual introdujo modificaciones en las normas generales del sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR).

La medida, que modifica la resolución 21/2021 de la ex SEPyME, busca armonizar el marco regulatorio sectorial con las normativas de política de crédito del Banco Central de la República Argentina (BCRA), agilizar los procesos administrativos mediante herramientas tecnológicas de vanguardia y dinamizar el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas.

A continuación, se detallan los tres ejes centrales de la reforma, que ya se encuentra en vigencia:

Nuevas condiciones para avales en moneda extranjera

Con el objetivo de alinear el sistema al Texto Ordenado de ‘Política de Crédito’ del BCRA (Comunicación “A” 4311 y sus modificatorias), se establece un esquema diferenciado para garantizar operaciones en moneda extranjera o ajustables en dólares, distinguiendo según la capacidad del tomador:

• Empresas con ingresos en dólares: las SGR podrán otorgar avales a MiPyMEs que demuestren un flujo estimado de ingresos futuros en moneda extranjera que respalde la capacidad de pago de la financiación.

 

• Empresas sin ingresos en dólares (Nueva habilitación): se autoriza a las SGR a otorgar garantías a firmas que no generen divisas, fijando un tope máximo equivalente al 50% del Fondo de Riesgo Disponible de la respectiva SGR. Como contrapartida de prudencia financiera, en estos casos la SGR estará obligada a mantener inversiones en moneda extranjera por un valor igual o superior al saldo de las garantías vigentes en dicha moneda.

Digitalización de contratos y validación por Blockchain

En pos de desburocratizar y dotar de mayor agilidad operativa al sistema, la norma sustituye el inciso 4° del artículo 29 del Anexo normativo, validando la utilización de firma electrónica y/o digital (Ley 25.506) para la suscripción de los certificados de garantía.

Los contratos entre las SGR y sus socios partícipes o terceros podrán celebrarse mediante documentos electrónicos. La norma asigna la exclusiva responsabilidad del soporte y la validación de identidad a las SGR, pero determina de manera taxativa que deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain. Las entidades deberán informar a la Autoridad de Aplicación la infraestructura digital elegida.

Mayor rigurosidad en las reformas estatutarias

Por último, el plano societario de las propias SGR también sumó cambios formales.

Se reformuló el inciso 1. b) del Artículo 13 del Anexo, exigiendo máxima precisión técnica a las Actas del Consejo de Administración que propongan reformas estatutarias ad referéndum de la Asamblea General Extraordinaria.

A partir de ahora, el acta debe contener el detalle proyectado de los cambios, sus fundamentos económicos o normativos, y la propuesta expresa del Orden del Día (incluyendo la aprobación del texto ordenado). Asimismo, se fija un plazo de antelación riguroso: el documento deberá celebrarse con al menos 60 días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de la Asamblea.

Vigencia

Las modificaciones dispuestas por la resolución 94/2026 entraron en vigor a partir del día de su publicación oficial.

El Poder Ejecutivo argumentó que estos cambios permitirán un uso ‘responsable, justificado y eficiente del impacto fiscal’ que genera el régimen, potenciando a la vez las herramientas de asistencia financiera en el contexto económico actual.