Novedades Impositivas y Laborales

 

SIRTAC: CONSIDERAN EN TÉRMINO DDJJ Y PAGOS POR FALLAS DEL SISTEMA

 

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso que las declaraciones juradas y los pagos correspondientes a la segunda quincena de junio de 2026 efectuados mediante el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), cuyo vencimiento operó el 8 de julio de 2026, se tendrán por presentadas y abonados en término hasta el 13 de julio de 2026, inclusive.

La medida fue adoptada mediante la Disposición 8/2026, luego de que se registraran inconvenientes técnicos que afectaron el normal funcionamiento del sistema y dificultaran el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes de retención.

¿A quién alcanza?

La disposición beneficia a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que operan a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) y que se vieron afectados por las fallas técnicas registradas el día del vencimiento.

De este modo, quienes regularizaron sus obligaciones dentro del plazo excepcional dispuesto por la Comisión Arbitral no serán considerados incumplidores por la presentación o el pago fuera del vencimiento originalmente previsto.