La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó una nota ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) requiriendo precisiones respecto de la Resolución General 5876, publicada el 20 de julio de 2026, que modificó el cronograma de vencimientos para el Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2025.
La norma dispuso que la presentación de la declaración jurada podrá realizarse hasta el 27 de agosto de 2026, pero mantuvo el vencimiento para el ingreso del saldo de impuesto el 27 de julio de 2026. Esta situación genera una particularidad: el contribuyente debe efectuar el pago antes de presentar la declaración jurada que determinará el impuesto definitivo.
Ante este escenario, la FACPCE advirtió que surgen serias dificultades operativas e interrogantes interpretativos, especialmente para los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada incorporado por la Ley 27.799 y reglamentado mediante el Decreto 93/2026.
El eje del planteo
La entidad señaló que los artículos 8, 13 y 14 del Anexo del Decreto 93/2026 condicionan el acceso y mantenimiento de los beneficios del régimen simplificado al cumplimiento de dos requisitos esenciales: la presentación de la declaración jurada y el pago en término del gravamen.
En particular, el artículo 8 establece que el contribuyente obtiene el denominado “efecto liberatorio del pago” cuando determina correctamente el impuesto y cancela en término el saldo resultante. A su vez, el artículo 13 dispone que dicho efecto habilita la “presunción de exactitud” respecto de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos.
Por el contrario, el artículo 14 prevé que la falta de presentación o de pago en término provoca la pérdida de esos beneficios y habilita a ARCA a ejercer plenamente sus facultades de verificación y fiscalización.
La incertidumbre del nuevo cronograma
La preocupación central radica en qué ocurrirá si un contribuyente realiza un pago estimado al 27 de julio —sin contar todavía con la declaración jurada definitiva— y luego, al confeccionar y presentar la declaración hasta el 27 de agosto, surge un saldo mayor al ingresado inicialmente.
Según la interpretación literal del Decreto 93/2026, podría considerarse que la diferencia no fue cancelada dentro del plazo original, lo que eventualmente pondría en discusión el cumplimiento del requisito de “pago en término” exigido para acceder a los beneficios del régimen simplificado.
El pedido concreto a ARCA
En su presentación, la Federación solicitó que el fisco confirme que, cuando el pago realizado el 27 de julio resulte insuficiente respecto del saldo que finalmente determine la declaración jurada presentada hasta el 27 de agosto, pueda ingresarse la diferencia en esa última fecha junto con los intereses resarcitorios correspondientes.
Además, pidió que este pago complementario sea considerado efectuado “en tiempo y forma” a los efectos de mantener los beneficios de:
• Efecto liberatorio del pago
• Presunción de exactitud
• Protección frente a eventuales fiscalizaciones sobre períodos no prescriptos, salvo en los supuestos de discrepancias significativas previstos por la normativa.