La ARCA adecúa el régimen de información con el fin de precisar las categorías
de Instituciones Financieras No Obligadas a Declarar y evitar que resulten
comprendidos en dicha exclusión sujetos o vehículos que no reúnan, por sí mismos, las condiciones exigidas por el Estándar Común de Reporte (CRS) para ser considerados de bajo riesgo, ni cuenten con una Institución Financiera Sujeta a declarar que cumpla, en su lugar, las obligaciones de debida diligencia y
reporte.
Señalamos que las presentes disposiciones resultarán aplicables respecto de las
obligaciones de información correspondiente al período fiscal 2026 y siguientes.