A través de la Resolución 1276/2026, publicada en el Boletín Oficial de hoy, el Ministerio de Economía reglamentó las pautas generales, límites de diversificación y criterios de liquidez aplicables a las carteras de inversión de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por el Título II de la Ley 27802 y su reglamentación mediante el Decreto 408/2026.
La medida busca preservar el valor de los aportes patronales, garantizar la disponibilidad de liquidez para el pago de prestaciones y fijar reglas de juego claras para las Entidades Habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Principios generales e instrumentos elegibles
La norma exige que las inversiones observen en todo momento los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.
Asimismo, se dispuso que todos los activos deberán integrarse y ser pagaderos exclusivamente en pesos, emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina.
Los recursos solo podrán canalizarse hacia los siguientes activos:
1. Valores negociables de deuda del Estado Nacional.
2. Deuda subnacional: títulos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Depósitos bancarios: en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
4. Obligaciones Negociables (ON): emitidas por privados en el país.
Requisitos para deuda subnacional y ON: deberán contar con oferta pública, negociarse en mercados CNV y poseer una calificación de riesgo ‘AAA’ en escala nacional otorgada por al menos dos agencias registradas.
Rendimientos autorizados
Los instrumentos tendrán que contemplar exclusivamente las siguientes modalidades de rendimiento:
• Tasa Fija
• Tasa TAMAR (Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos)
• Ajuste por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia)
• Ajuste dólar linked (según Comunicación ‘A’ 3500 del BCRA).
• Bonos Duales (que combinen las modalidades anteriores)
Cuadro resumen: límites de diversificación por activo
Para evitar la concentración de riesgo sobre el patrimonio total del FAL, la resolución instauró un esquema de topes máximos por emisor y tipo de activo:
Tipo de Activo / Cobertura Límite Agregado Límite por Emisor / Jurisdicción
Depósitos bancarios – Hasta 15% por entidad financiera y vinculadas.
Deuda Provincial / CABA Hasta 15% Hasta 5% por jurisdicción.
Obligaciones Negociables (ON) Hasta 20% Hasta 10% por emisor y vinculadas.
Instrumentos dólar linked / Bonos Duales Hasta 10% Incluye cualquier componente ligado al tipo de cambio.
Liquidez mínima y gestión de contingencias
• Reserva del 10%: las administradoras deberán mantener de forma permanente al menos un 10% del patrimonio del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo (depósitos a la vista, plazos fijos precancelables/remanentes a menos de 30 días o Letras del Tesoro en pesos a menos de 90 días).
• Restitución de fondos: si el porcentaje cae por debajo del 10% debido al pago de prestaciones laborales, la entidad dispondrá de 90 días corridos para recomponerlo.
• Prohibición de auto-inversión: no se permite invertir recursos del FAL en depósitos ni títulos de la propia Entidad Habilitada, controlantes o vinculadas (salvo depósitos a la vista operativos).
• Baja de calificación: si un título pierde la nota ‘AAA’, podrá conservarse hasta el vencimiento o venderse de forma ordenada en un plazo máximo de 180 días corridos, quedando vedada la compra de nuevos instrumentos de dicho emisor.
Vigencia
La Resolución 1276/2026 rige a partir del 13 de agosto de 2026.